La propiedad comunal en la selva (III)

Por Miguel Donayre Pinedo

Como se ha observado tenemos que el régimen constitucional peruano pergeña la coexistencia de sistemas de propiedad como la estatal, comunal e individual. No se excluyen sino que se complementan. Asimismo, la jurisprudencia internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido características propias del derecho de propiedad comunal que se diferencia de la propiedad individual, véase la sentencia Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001, reseñada en la crónica anterior.

Además, los recursos naturales de la selva para su regulación deben cumplir de un “canon de constitucionalidad amazónica”, me explico, cualquier legislación que se quiera aprobar sobre la Amazonia debería cumplir con un test de constitucionalidad de la floresta o parámetro de constitucionalidad. Recordemos que las disposiciones constitucionales sobre la selva peruana, artículo 69 del texto constitucional, son principios- rectores a tener en cuenta al momento de implementar cualquier diseño legislativo en floresta.

Se supone que la Constitución está para cumplirla, no es un texto de referencia. Es más como señala el jurista italiano Luigi Ferrajoli, en estos tiempos de nuevo constitucionalismo como él señala, los jueces antes de cumplir la ley interpretan si las leyes son coherentes con la Constitución, se ciñen a la Constitución. Estos principios rectores constitucionales establecen que sobre la Amazonia el Estado, a) debe promover un desarrollo sostenible y b), que este desarrollo se hace a través de una legislación adecuada.

En este sentido tenemos que la legislación reciente sobre la propiedad comunal debería ser sometida a examen del canon de constitucionalidad amazónica porque la tierra en la floresta es un recurso natural. Así, los Decretos legislativos 1013 y 1075 ¿promueven un desarrollo sostenible? En la justificación de estos Decretos legislativos no se dice nada al respecto, es como si las disposiciones constitucionales fuera agua de borrajas, a pesar que se proclame que vivimos en un Estado de Derecho. Bajo esta singladura del criterio de desarrollo sostenible, debemos interpretar si los decretos legislativos son compatibles con los textos internacionales sobre desarrollo sostenible como serían los de Cambio Climático, Diversidad Biológica entre otros. Es decir, la criba de constitucionalidad amazónica en lo que respecta al desarrollo sostenible de estos decretos legislativos no han sido superados.

En cuanto al segundo criterio del test de constitucionalidad amazónica en cuanto a que el desarrollo debe hacerse a través de una legislación adecuada. Si observamos los decretos legislativos tenemos que estos han obviado la legislación adecuada existente sobre el recurso natural tierra, como es el Convenio 169 sobre Pueblos indígenas, suscrito y ratificado por Perú, que establece procesos de consulta previa antes de regular recursos naturales que afecten a estos pueblos.

Bajo esta interpretación está a la luz que el gobierno ha sido torticero en el trámite previo, no lo ha hecho. En consecuencia, esta segunda criba del test tampoco ha sido superada, y en consecuencia, los decretos legislativos de marras devienen en inconstitucionales.

Cuando se legisla sobre la Amazonia el legislador y asesores tienen en la cabeza que están regulando un espacio vacío donde ellos a través de la fuerza del poder delegado imponen la ley de la selva, están errados. La Amazonia tiene protección constitucional y hay que defenderla.




Envia esta nota a un amigo

:

:

:

Deja tu comentario

Pro & Contra se reserva el derecho de eliminar y/o modificar los comentarios que contengan lenguaje inapropiado, spam u otras conductas no apropiadas en una comunidad civilizada. Si tu comentario no aparece, lo estaremos revisando lo mas pronto posible, cada día lo hacemos y colocamos en su lugar. Sentimos las molestias.

Pro&Contra - Publicación de Actualidad, Polémica y Debate.
Hecho el Depósito Legal Nº 2004-6379.
Calle Trujillo 1565 - Punchana, Iquitos.
Teléfono: +(51)(65) 25-2598.