La propiedad comunal en la selva (I)

Miguel Donayre Pinedo

El tema de la propiedad de la tierra desde sus primeros balbuceos de construcción jurídica ha jalonado un debate intenso y arduo. En la mayoría de países de Europa la propiedad no es un derecho fundamental como en el caso español por ejemplo. Es decir, no goza de un sistema de garantías reforzado como sí gozan el derecho a la vida o la libertad de expresión. Su protección será de acuerdo con la panoplia prevista en el sistema jurídico ordinario.

Este tratamiento constitucional difiere en los pagos latinoamericanos. Muchos de los Estados han reconocido como derecho fundamental a la propiedad como ha sido el caso de Perú. Es más, en el caso peruano y otros, no sólo reconocen la propiedad individual sino también la propiedad colectiva o comunal y otras formas de propiedad. Y en el caso de la propiedad comunal en Perú se ha desarrollado a través de una legislación especial al respecto.

Desde los inicios de la vida republicana la propiedad comunal ha sido una piedra en el zapato para muchos legisladores y gestores del poder en sus propósitos de regular la propiedad, en España existe la propiedad comunal sobre los montes cuya regulación se remonta a siglos atrás y convive con la existencia de otros tipos de propiedad. Han existido desde entonces en Perú iniciativas de derogar el sistema de propiedad comunal. Los decretos legislativos dictados por García Pérez, DL 1015 y 1073 no han sido los únicos en la historia legislativa en esa dirección.

Asimismo tenemos que sobre el recurso natural tierra existen dos formas de acceder a la propiedad. Una es a través de la propiedad individual y otra es la propiedad comunal. De acuerdo al sistema de propiedad comunal peruano tenemos que ésta se divide en dos: De un lado, la propiedad comunal de las Comunidades Campesinas para los casos de la Sierra, de la Costa y de la Amazonía -en menor grado, como es el caso de las Comunidades Campesinas de la Selva. Y del otro lado, las Comunidades Nativas en el caso de la Selva. Dicho sea de paso, esta división seguramente útil para eso momento necesita revisarse y discutirse.

El actual gobierno aprovechando la delegación de facultades concedidas por el Congreso de la República ha regulado, excediéndose de esas facultades delegadas, sobre la propiedad comunal de la Sierra y Selva para favorecer el mercado de tierras, obviamente que ha tenido el rechazo de las organizaciones de pueblos indígenas de la Amazonía. Lo que ha legislado el Poder Ejecutivo es el quórum necesario para que los integrantes de las Comunidades Nativas de la Selva puedan decidir sobre la propiedad. Es decir, el gobierno sin guardar las formas y procedimientos previstos en los tratados internacionales de obligatorio cumplimiento y de las leyes ha lanzado una dura afrenta sobre el núcleo duro de la propiedad comunal.

Se recurre a la metáfora de la ley de la selva, cuando se vive en un estado de naturaleza donde no hay reglas y se impone la ley del más fuerte. Es muy curioso que ese clima lo impulse el Estado peruano cuando incumple formas y procedimientos estipulados en la Constitución y las leyes, más aún en el tema de la propiedad comunal donde el Estado peruano ha adquirido compromisos internacionales. Lamentablemente, estos Decretos legislativos inconstitucionales llevan el mismo sello de quien dijo, “has primero y pregunta después”.




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