¡CUIDADO QUE VIENE EL “SUPAY”!
Por Miguel Donayre Pinedo
De acuerdo con el Reporte de Conflictos Sociales, No. 50 de abril de 2008 de la Defensoría del Pueblo, se observa que el 51% de conflictos activos en el país son de naturaleza socioambiental. Es un dato para meditar, más aún cuando el Presidente de la República, ejerciendo una facultad constitucional hace propuestas legislativas sobre los recursos naturales en la Amazonía. Detrás de estas propuestas normativas hay un punto de inflexión de García Pérez con la Amazonia, él quiere generar un marco liberal en la floresta con la aquiescencia de algunas instituciones que trabajan en ella.
Esta actitud presidencial tiene aproximaciones psicoanalíticas, hay una situación no resuelta entre él y la selva -espero que no sea el baño de agua de pescado que recibió en su momento, según las buenas lenguas amazónicas-. Observemos su pasada propuesta de la denominada Ley de la selva, y por estos días, la denominada Ley de restingas.
El Presidente de la República ha propuesto una Ley de restingas, exclusivamente, para la Amazonia. Resumidamente, se propone utilizar en gran escala las restingas o tierras inundables de la selva baja, sostiene el proyecto. Con sus más y sus menos, a esta propuesta se ha sumado el dictamen de recomendación de la Comisión Agraria del Congreso de la República donde se puede apreciar la opinión del Gobierno Regional de Loreto que solicita participar de las competencias de estas concesiones. No se tiene noticia de la opinión de otros gobiernos regionales del área amazónica ni de otros protagonistas sociales. Además se indica en este pre- dictamen la opinión favorable del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP).
De los actores y protagonistas de este procedimiento en la elaboración de esta propuesta de ley, ninguno de ellos, ha tenido en cuenta la disposición constitucional sobre la selva, la han obviado. Pareciera que el artículo 69, sea decorativo, más cuando el mismo texto constitucional establece que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal”, artículo 51. Además, han obviado normas y convenios internacionales como el Convenio 169 OIT entre otros.
En consecuencia, el Estado en la floresta amazónica está en la obligación de promover el desarrollo sostenible con una legislación adecuada, ese es nuestro baremo constitucional para observar cualquier iniciativa legislativa. Pero, no ha sido tenido en cuenta en esta propuesta y formulación de ley. Si leemos la propuesta con el dictamen observaremos que este análisis constitucional ni siquiera se esboza. Hay mucha ignorancia entre los amazónicos y no amazónicos, con serio déficit para los intereses de la selva.
Y otra vez, se vuelve a repetir la misma situación de invisibilidad sobre las personas que viven en la Amazonia, aquí hay una grave responsabilidad del Gobierno Regional de Loreto y el IIAP. Se piensa que la selva está vacía y estas instituciones refuerzan ese prejuicio, a pesar de invocar a la selva en cuanto foro exista. El legislador tiene la idea de que esas restingas no son usadas por nadie y desconocen los derechos locales emergentes en esas tierras de integrantes de Pueblos indígenas, campesinos y demás actores sociales. Otra vez, la violencia de la ley sobre los excluidos sociales o los condenados del bosque.
Con tantos mamporros legislativos seguro que molestarán a los dueños del monte y estos devolverán, modosamente, su sabia ley de la selva.
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