La defensa legal de la selva III
Una de las primeras preguntas que como ciudadanos amazónicos nos hacemos, al margen de la discusión política que también debe realizarse, es que si la propuesta de Ley No. 840/ 2006- PE, en trámite en el Congreso de la República cumple con los presupuestos constitucionales exigidos para esta región. Como ya se dijo, en esta columna, si esta está dentro de la promoción del desarrollo sostenible como deber del Estado y si la propuesta normativa corresponde a una legislación adecuada.
Sí leemos la Exposición de motivos de la propuesta de la modificación de la Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestría, se observa que tiene una sustentación muy escasa de argumentos en relación con el concepto de desarrollo sostenible que exige constitucionalmente la selva. En la exposición de motivos, se apela a la experiencia comparada de otros países y de modo muy general, pero, no se añaden cifras ni conclusiones. La Amazonía no merece, constitucionalmente, un trato así.
Es más, en los artículos de modificación de la propuesta no explica las razones, debidamente, del cambio de la facultad del Estado de adjudicar en concesión y la adjudicación en venta como tampoco el cambio del tamaño de la concesión. Sabemos que la Constitución quiere corregir este tipo de decisiones - que parecieran ser caprichosas, sobre los recursos naturales de la selva a través de un desarrollo sostenible.
En este sentido, se menciona que es necesario modificar artículos de la Ley 28852, pero no se dice el porqué y las razones de esa necesaria modificación, más aún, si tenemos que esta decisión puede afectar a una región con protección constitucional. Pareciera que el legislador ordinario, ha olvidado que la Amazonia y su legislación obligan a guiarse a través de los principios informadores establecidos en la Ley fundamental.
Asimismo, debería haberse incluido una sustentación técnica sobre la decisión y política jurídica que se va implementar, como podría ser: análisis ex ante de los recursos naturales a aprovecharse, si existen sistemas de propiedad y registro adecuados, la cuantificación de las tierras forestales sin cubierta boscosa y/ o eriazas, posibles impactos ecológicos y sociales entre otras. Estos elementos de análisis, no aparece en la sustentación del proyecto de ley. ¿Esto es cumplir con el deber de promover el desarrollo sostenible en la selva? La respuesta es contundente, no.
De otro lado, el Tribunal Constitucional peruano (TC), en la STC 1206- 2006- PA- TC [fallo de gran implicancia en la vida amazónica que el Poder Ejecutivo es renuente a cumplir], precisa el concepto de desarrollo sostenible y dice:
“FJ 4. Las obligaciones impuestas tanto a particulares como al Estado, destinadas al cuidado y preservación del ambiente, no sólo pretenden conservar el ambiente para el goce inmediato de la ciudadanía, sino que este cuidado se extiende a la protección del disfrute de las generaciones futuras, fundamento del concepto de desarrollo sostenible. Por lo tanto, en estos casos se asume un compromiso de justicia no solo para los ciudadanos que hoy deben aplicar las técnicas de explotación e industria que causen el menor impacto posible al ecosistema, sino también para las futuras generaciones”.
Este presupuesto de la política jurídica a implementarse en la selva, que es el desarrollo sostenible y perfilado por el TC, no aparece objetivamente en la exposición de motivos de la propuesta normativa ni en el desarrollo de la misma. La propuesta técnica del uso de los recursos naturales en la Amazonia se ha saltado con una garrocha. Conviene preguntarse ¿Se ha tenido en cuenta, el impacto de la explotación de los recursos naturales para las generaciones futuras? No.
Hay que remarcar que no se puede caminar en el desarrollo legislativo de la selva dando palos de ciego. Debe entenderse, que por razones constitucionales, no se puede legislar a ojo cerrado sobre esta región. Hay presupuestos constitucionales a tener en cuenta, como son: el desarrollo sostenible y legislación adecuada. Es una cuestión seria. La selva no es un espacio jurídico vacío.
En los aspectos de forma de elaboración de la norma, tenemos que esta propuesta de ley ordinaria acarrea la reforma de una ley orgánica, que conlleva un quórum nominal establecido por la ley. ¿No hubiese sido mejor que esta propuesta de norma que modifica una ley orgánica surgiera en sede parlamentaria? Hubiera ganado en legitimidad en la discusión en Comisiones y en la sociedad civil. Las iniciativas legislativas como la propuesta 840/ 2006- PE, generan recelos en la población, y no falta razón.
En consecuencia, la propuesta normativa promovida por el Poder Ejecutivo, que afecta intereses amazónicos no ha tenido en cuenta a la selva como región geográfica que goza de protección constitucional. De este modo, la propuesta no ha incorporado los principios informadores del desarrollo sostenible y una legislación adecuada como se puede advertir en la Exposición de motivos y la redacción de la norma.
Finalmente, advertir que el legislador constitucional, ha establecido sobre la selva, máxima precaución alrededor de los recursos naturales y disuasión sobre propuestas que puedan afectar a éstos. No hay que olvidarlo, la propuesta de ley ha obviado estos presupuestos constitucionales.
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