LA DEFENSA LEGAL DE LA SELVA- II

Por Miguel Donayre Pinedo

En la primera parte de esta crónica se ha argumentado que la Amazonia tiene protección constitucional a través de principios informadores que incardinan su legislación. Esta normativa a desarrollar no debe reñir con el desarrollo sostenible y debe realizarse a través de una legislación adecuada.

Al mismo tiempo, dentro del concepto de la legislación adecuada, se observa que se ha desplegado cierta institucionalidad que tiene esos fines, el desarrollo sostenible y la legislación adecuada. Así tenemos en el ámbito internacional al Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) y dentro del ámbito nacional, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), a través de la Ley 23374, institución amazónica que todavía anda sin tocar la tecla oportuna que permita conectar con la población amazónica, salvo honrosas excepciones.

Alguien llamó a la legislación sobre la Amazonia, por su densidad y plétora, marañones legislativos. Podemos llenar estantes y librerías con estas leyes. Es por eso, que el legislador constitucional ha sido muy cuidadoso al señalar que la legislación sobre ésta, la selva, debe ser adecuada, no una legislación ordinaria, contradictoria y prolífica, no, sino una legislación adecuada para evitar esa hiperinflación legislativa y que se ajuste a la realidad que está regulando. En este mismo sentido, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define como adecuada, “apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo”.

Al prescribir, constitucionalmente, que sea una legislación adecuada, quiere espantar así los mitos recurrentes que asolan sobre esta región, como ha sido el caso, que el legislador ordinario desde su gabinete ha observado que esta es una región vacía y por lo tanto, tiene albedrío para regular. Ya sabemos que no es así que, en la Amazonia habitan personas con diferentes intereses sobre los recursos naturales, la Constitución ha puesto un tope y baremo.

Desde el plano de la Historia del Derecho, los mitos y leyendas se repiten constantemente en el desarrollo legislativo de esta región, y que, lamentablemente, se ha hecho muy poco para revertir esta tendencia en el imaginario nacional, aquí se puede observar que los legisladores amazónicos o que sientan como tales, el IIAP y otros actores amazónicos hemos hecho muy poco en esta materia. Es una asignatura pendiente y a enmendar.

En la propuesta legislativa enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, con carácter de urgencia, habrá que observar como operadores legales o personas que ejercen el sentido común, interpretan, sí efectivamente, el proyecto cumple con esos presupuestos constitucionales de desarrollo sostenible y sí está dentro de las pautas de una legislación adecuada. En este sentido, si la legislación sobre la floresta ha sido apropiada a las condiciones o circunstancias.



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