LA DEFENSA LEGAL DE LA SELVA
Miguel Donayre Pinedo.
La Amazonía tiene protección constitucional desde la Constitución de 1979 y en el actual texto constitucional de 1993. La protección constitucional establece que la legislación sobre ella, debe enmarcarse dentro de los principios informadores que señala la Constitución Política: el desarrollo sostenible y una legislación adecuada.
Estos principios informadores establecidos en la Constitución tienen carácter vinculante sobre los legisladores, sean congresistas, otros poderes del Estado, instituciones públicas autónomas, municipios, los colegios profesionales, la ciudadanía o el Presidente de la República, porque gozan de esta atribución de iniciativa legislativa. Es decir, cualquier desarrollo legislativo que no tenga en cuenta estos principios informadores, es de discutible constitucionalidad.
El legislador constitucional ha sido celoso con esta región geográfica al establecer que estos principios informadores vinculan a la legislación que se desarrolle. Son principios que no están de modo gratuito en el texto constitucional, tienen un fondo jurídico. Seguramente, la azarosa historia sobre los recursos naturales y sus poblaciones en la selva ha pesado en esta decisión que se ha traducido en norma constitucional.
Al establecer estos principios informadores, el legislador constitucional ha instituido uno de los más apreciados del Derecho ambiental, el principio preventivo o disuasorio. Es decir, que sobre los recursos naturales no deberían pesar decisiones antojadizas ni unilaterales sobre el desarrollo. Se exige un desarrollo sostenible, no cualquier desarrollo, porque un desarrollo sostenible, constitucionalmente, garantizaría un ecosistema sensible como es en este caso, la Amazonía peruana.
El texto constitucional también señala, en ese afán preventivo o disuasorio, que la legislación debe tener un carácter especial, esta debe ser una legislación adecuada. Una legislación adecuada en la forma debería ser una regulación a través de ley orgánica ¿porqué una ley orgánica? Porque garantiza cierto consenso político entre los representantes de la soberanía nacional sobre los recursos naturales. De otro lado, una legislación adecuada en el fondo debe interpretarse como aquella legislación que cumpla con el baremo del desarrollo sostenible.
En este sentido, el Tribunal Constitucional peruano nos proporciona argumentos y claves de interpretación constitucional, a través de la STC 1206/ 2005- PA- TC, que sostiene el principio de prevención -que no sólo es retórico, en el Fundamento Jurídico 10, cuando dice que, “… es ineludible el deber del Estado de prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, así como los daños que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervención humana, en especial en la realización de una actividad económica. Más aún, el principio de prevención obliga al Estado a ejecutar acciones y adoptar medidas técnicas que tengan como fin evaluar los posibles daños que se pueda ocasionar al medio ambiente…”. En consecuencia, estos principios informadores de prevención sobre la Amazonía se deben tener en cuenta en cualquier decisión de política jurídica ha implementarse, no es sólo declarativa.
Por ello, cuando se interprete o examine cualquier propuesta de ley sobre la Amazonía, así sean las contribuciones tributarias, necesariamente se debería pasar bajo los parámetros de interpretación de estos principios informadores. Sino la propuesta de ley adolecería de ciertos defectos de constitucionalidad.
Quizás por ello, por todo este peso constitucional que tiene la Amazonía, el actual Anteproyecto de Ley No. 840/ 2007- PE ha levantado muchas polvareda, pasiones y diversas interpretaciones.
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AHORA SI ESTAS CONTENTO “SEÑOR” INTELECTUAL, AHOREA K JAIME CENSURO AL PERUANO, QUE TRISTE QUE NO LEI NI UNA SOLA VEZ REFUTARLE, SOLO TUS AMIGOS INSULTARLE